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DEL DEBER AL VOTO OBLIGATORIO

Actualizado: 19 jul 2021

Por: Álvaro de Jesús Esmeral Gómez.


La Constitución Política de Colombia, reconoce en su artículo 103 al voto como uno de los mecanismos de participación ciudadana y el artículo 258 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003 se encarga de desarrollarlo, y en forma resumida expresa lo siguiente:


“El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos”.


No obstante, y teniendo en cuenta que a pesar de la consagración constitucional del mismo como deber, y observando que los índices de participación democrática en las decisiones que afectan la vida nacional siguen siendo bajos, planteo que debe cuestionarse la exigibilidad actual del derecho al voto y por tanto la eficacia de la consagración constitucional establecida en las normas aludidas. Así, el llamado que hago es a la reglamentación o al ejercicio obligatorio de este mecanismo de participación ciudadana, sin que ello implique una vulneración de otro derecho fundamental.


De tal manera que el llamado es a la Corte Constitucional, para que, en ejercicio de un test estricto de proporcionalidad, establezca una jurisprudencia renovada en la materia, y tenga en cuenta que “no votar, no es un derecho” como se dijo en Sentencia C-337/97, pues de serlo en mi concepto dejaría de ser un deber como dispone la Constitución. Así, lo que le corresponde al Alto Tribunal es replantear esa tesis y determinar las excepciones a la que sería la naciente obligación de votar, tal como pudiese ocurrir con la renuncia al mismo por libertad religiosa, por ejemplo, pues de lo contrario entraríamos a la orbita de los deberes que no son deberes.


En todo caso pensaría que es necesario que todo ciudadano vote, no puede enviarse el mensaje de que todos nuestros “deberes nacionales” son facultativos y que en contraposición nuestros derechos individualísimos son de acatamiento obligatorio. Así, el voto debe ser una obligación nacional, es decir; un deber como señala hoy la Carta, pero provisto de sanciones “al menos pedagógicas” (en caso de no ser ejercido sin causa), puesto que el gasto en el que incurre el Gobierno para promover las elecciones es alto, lo que se decide es el futuro del país y un deber sin sanción trae como consecuencia una norma muerta, y reconocer la abstención como derecho cuando existe el voto en blanco es un mal mensaje democrático.


Por otro lado, mientras se estudia la mencionada posibilidad debe hoy Colombia, ganar tiempo y por tanto auspiciar la participación democrática mediante la reglamentación del ejercicio anticipado del derecho al voto, es decir; la posibilidad de que este se pueda ejercer de manera previa a la jornada electoral, crear además el voto mixto, para evitar la colusión o fraude reemplazándose así el tarjetón y el cubículo, pero también hacer real la implementación del voto electrónico, el cual permitiría que personas en situación de discapacidad física ejercieran en masa su voto y que en tiempos de pandemia se eviten aglomeraciones, a la vez que se amplíe la jornada electoral a dos días, y así vivir una verdadera fiesta electoral sin manto de duda.

Mientras tanto, y mientras todo esto pase, sigo pensando que “el Estado tiene derecho a que votes”, que tus derechos van acompañados de obligaciones y que el incumplimiento de los mismos debe acarrear una sanción por lo menos pedagógica.

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