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¿CUMPLIDO O ACOSO SEXUAL?

Actualizado: 11 sept 2021

Por: Cristian Morelli E.


Los titulares sobre acoso sexual se han vuelto pan de cada día, el clamor colectivo, en su mayoría proveniente de mujeres, se ha hecho extensivo a las redes sociales, autoridades y comunidad en general como forma de rechazo y prevención ante este tipo de situaciones ofensivas que en ocasiones terminan en el plano de la agresión física. Si bien este tipo de comportamientos de índole sexual son repudiables, resulta necesario educar a las personas sobre qué es el acoso sexual para así desarrollar una comprensión clara de cómo identificarlo, denunciarlo y resolverlo.


¿Qué es un cumplido?


Cuando hablamos de cumplidos nos referimos a aquellos halagos que muestran una opinión positiva hacia una persona, de manera que nos referimos etnológicamente a una expresión de cortesía, respeto o admiración. Por ejemplo destacar la inteligencia de algún compañero de trabajo por alguna labor realizada.


¿Qué es el acoso sexual?


El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes no deseadas de favores sexuales u otra conducta no deseada de naturaleza sexual en circunstancias en las que una persona razonable, teniendo en cuenta las circunstancias, se sentiría ofendida, humillada o intimidada. Emitir un cumplido formal hacia alguien como, “Que bien luces hoy” o “Tu nuevo color de pelo es espléndido” claramente no denotan un contenido de insinuación o índole sexual, por ende en la mayoría de los casos resulta de buen recibo. Contrario a lo anterior serían comentarios como, “Que sexy te ves, que delicia” y, demás expresiones que rayan en el marco sexual. El viejo adagio de 'piensa antes de hablar'; hoy es más relevante que nunca.


El acoso sexual como delito


El acoso sexual es una conducta tipificada por la ley 599 del año 2000, es decir, nuestro Código Penal. La anterior se encuentra establecida en el artículo 210-A y reza lo siguiente:

“El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.” De la anterior conducta típica se colige la existencia de un elemento subjetivo (con fines sexuales no consentidos). En ocasiones es difícil distinguir el acoso sexual de los cumplidos. La principal diferencia entre los dos es la motivación. Cuando un cumplido es para alguien, su principal motivación es hacer que la persona se sienta bien, valorada y apreciada. Por lo general, se dan cumplidos cuando se trata de establecer una relación y generar confianza. El acoso, por otro lado, tiene una motivación principal de poder, intimidación y violación de los límites de una persona. Puede hacer que una persona se sienta incómoda o, como dice la definición de acoso sexual, puede hacer que una persona se sienta ofendida, humillada o intimidada.


En este tipo de escenarios no solo es importante el contenido de las palabras sino también en mayor medida los gestos y actitud de quien realiza la acción verbal. El lenguaje corporal y el tono también contribuyen en gran medida a lo que reciben los demás. Al dar o recibir comentarios, siempre debemos considerar cómo nos comunicamos.


El acoso sexual según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.


La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SP107-2018 con ponencia del magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS advirtió lo siguiente:


“Se ratifica, con lo transcrito, que el acoso sexual, en sus varios verbos rectores, dice relación con una suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente, aclara la Corte, demanda de días o de un lapso prolongado de tiempo, pero sí de persistencia por parte del acosador. (…), Se resalta, eso sí, que el asedio, entre otros verbos contemplados en la norma examinada, no reclama de prolongación en el tiempo, sino de insistencia en el actuar, que se traduce en la inequívoca pretensión de obtener el favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima”.


Si se debiera ejemplificar con fines ilustrativos, es posible la existencia de un asedio y, por consiguiente acoso sexual cuando un empleado vecino a la oficina de una mujer diariamente la espera al momento de llegada a su sitio laboral para elogiarla e invitarla a su casa a “pasarla bien”.


El acoso sexual sigue siendo un problema persistente en las calles, en los sitios de trabajo y hasta en los hogares. Es de suma importancia que cualquier persona en este tipo de situación real, comunique a las autoridades lo sucedido y, si conocemos de un suceso que nos es ajeno de este tipo, debemos prestar la ayuda correspondiente basados en la solidaridad ciudadana.

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