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COLOMBIA Y SU TRANSFORMACIÓN EN UN VERDADERO ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Actualizado: 19 jul 2021

Por: César Fernando Mercado Durán.


El siglo XX, ha sido un periodo de transición muy especial para la historia política, jurídica, económica y social de nuestra amada República de Colombia, iniciando desde 1902 con la finalización de la guerra de los mil días, la cual generó expectativa de paz a todos los habitantes del territorio. Seguidamente la separación e independencia de panamá, la llegada de la misión Kemmerer a nuestro país que dio origen al Banco de la República, La Contraloría General de la República y la Superintendencia Bancaria. Hacia 1928 se produjo una fuerte crisis laboral en el sector bananero en la región caribe que resultó en la llamada “matanza de las bananeras” un episodio oscuro de nuestra historia por los más de 1000 muertos según los obreros de la extinta empresa norteamericana United Fruit Company.


En 1934 se originó la revolución en marcha liderada por el expresidente López Pumarejo, que conllevó a una gran reforma agraria en el territorio nacional, catalogado para algunos como las máximas expresiones liberales, ideas estas atentatorias contra la propiedad privada. Después de tantos pleitos entre liberales y conservadores luchando por el poder nacional, se desata el 9 de abril de 1948, en plena convención de Estados Soberanos reunidos en Bogotá, el asesinato del máximo líder del partido liberal Jorge Eliécer Gaitán, trayendo consigo la mayor crisis democrática de la historia constitucional, por los hechos de violencia y desobediencia civil en todo el territorio colombiano.


En 1953, a través de un mecanismo de participación ciudadana denominado plebiscito, el militar y jefe de Estado General Rojas Pinilla, le da la oportunidad a la mujer de ejercer derechos políticos, como sujeto con vocación de elegir y ser elegida, respetando la voluntad e igualdad de hombres y mujeres. El país empieza a mitad de siglo a sufrir el fenómeno de las guerrillas en el cual se armaron los campesinos con fines e ideales que anhelaban lograr por medio de las vías de hecho, atentatorias con el estado jurídico de derecho, mientras tanto en la capital del país los liberales y conservadores, de mutuo acuerdo suscribieron lo que se denominó como el Frente Nacional, accionar que consistió en el bipartidismo, acción en el que partieron la torta y cada cuatro años le correspondía el turno a cada partido, relegando la participación de las minorías y aumentado el resentimiento social de quienes ostentaban menos oportunidades.


Cansados de las crisis políticas, sociales y sobretodo de la corrupción, se forjó el movimiento de la séptima papeleta en 1990, liderada por jóvenes universitarios que de acuerdo a sus ideales, convicciones y autonomía de su voluntad lucharon por un cambio constitucional, jurídico, social y económico del territorio. Fue perenne la lucha de voluntades que dio origen a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual proclamó el día 4 de julio de 1991, el nuevo estatuto democrático denominada Constitución Política de 1991.


Estatuto supra legal de derechos, deberes y garantías basadas en principios que garantizan a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantiza un orden político, económico y social justo, tal como lo estipula el preámbulo de nuestra Constitución.

De igual forma y con relevancia jurídica y social, se instituye en el ordenamiento legal colombiano, la aplicación de un Estado Social de Derecho en el cual transformamos la manera de aplicar el mismo, tanto por servidores públicos sin importar la rama del poder al que representan, como de los particulares, en el entendido que el núcleo esencial de protección es el ser humano y no la norma como se concebía en vigencia del Estado de Derecho bajo el imperio de la Constitución Política de 1886.


Es importante resaltar que la norma se mantiene incólume como fuente de derecho, pero dicho ordenamiento innovador y garantista busca la satisfacción del bien común, garantizándole al ciudadano derechos democráticos, de participación y de pluralidad, fundados en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la sociedad y en la prevalencia del interés general de todos los Colombianos, articulo 1° de la Carta Política de 1991.


El nuevo ordenamiento constitucional, está impregnado de principios de derecho público y principios de derecho privado a fin de garantizar por parte del ESTADO, que somos todos, el servicio a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así mismo es obligación del Estado y de la sociedad, facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Con la convicción de materializar los fines esenciales estipulados en el artículo 2° Constitucional.


Es preciso resaltar la importancia de los principios generales del derecho en la efectividad y operatividad del instrumento democrático y social de derecho como lo es la carta política de un Estado soberano. En nuestro caso en particular la Constitución es el contrato social entre los particulares y los servidores públicos que representan la voluntad de las instituciones gubernamentales, pero dichas relaciones deben estar sometidas bajo el imperio de los principios de derecho público como de derecho privado, tales como la dignidad humana, la autonomía de la voluntad, la buena fe, la equidad, la lealtad, la proporcionalidad, la solidaridad, la libertad y el consensualismo, entre muchos principios más, los cuales todos se relacionan a fin de enaltecer la efectividad de derechos del ser humano y su libertad de acción, como sujeto de derechos y obligaciones.


La dignidad humana como uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, de acuerdo a la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional consiste en vivir bien, vivir sin humillaciones y vivir como se desee, en este sentido el principio del derecho privado de autonomía de la voluntad del sujeto, representa un papel preponderante en nuestra carta política de 1991, lo cual desarrolló el constituyente a través de los siguientes artículos supralegales.


Como principio de autonomía de la voluntad de los ciudadanos en ejercicio encontramos los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.14), derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de correspondencia y documentos privados (art.15), derecho al libre desarrollo de la personalidad (art.16), libertad de cultos e igualdad de confesiones religiosas (art.19), libertad de opinión, prensa e información (art.20), derecho de petición (art.23),libertad de locomoción y domicilio (art.24), derecho al trabajo (art.25), libertad de profesión y oficios (art.26), inmunidad penal (art.33), entre otros.


De igual forma, el sujeto tiene derecho a su autonomía patrimonial, materializado en la propiedad privada en condiciones dignas y con todas las garantías que deben garantizar el Estado y los particulares, encontramos en nuestra carta política los siguientes: derecho a vivienda digna (art.51), derecho a la propiedad privada (art.58), e iniciativa privada y empresa (art.333).


Reiterando mi postura con relación a la preponderancia de los principios del derecho privado en la aplicabilidad de la Constitución Política de 1991, encontramos el importantísimo principio de la buena fe, determinado en el artículo 83 “(…) Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.


En conclusión el Estado Social de Derecho que tuvo origen con el surgimiento de la Constitución Política de 1991, la ley y las preponderantes providencias emitidas por la Honorable Corte Constitucional, como guardiana de la integridad y supremacía de la Norma de Normas, se sigan perpetuando los principios de derecho público como de derecho privado a fin de integrarse legal y socialmente a fin de respetar la dignidad humana y que la nueva estructura democrática y jurídica, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Como lo estipuló el Honorable magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz en sentencia T-406 de 1992.


Para concluir, la innovación de la Carta Política que cumple 29 años de existencia son los mecanismos de participación del ciudadano, dentro de su autonomía como sujeto de derechos y obligaciones, de no solo contar con catálogos de derechos, como ocurría en la Constitución de 1886, sino directamente dota de instrumentos para hacer efectivos todos los derechos y garantías, a través de las acciones de rango constitucional y legal, encaminadas a la satisfacción del bien común e interés general.


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