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ACCIÓN DE TUTELA Y REFORMA A LA SALUD

Por: Jairo Arturo Fontalvo Sarmiento.


La acción de tutela es quizás el instrumento jurídico más utilizado en el país. Constituye el arma más poderosa de los ciudadanos para defender sus derechos fundamentales ante las amenazas y vulneraciones de los entes del Estado y de los particulares. Es tal su importancia, que diariamente vemos un ingreso excesivo de tutelas en los despachos judiciales, pues su consagración a partir de la Constitución de 1991, le ha devuelto la esperanza al alma de muchas personas que suele ser devorada por el tigre feroz de las actuaciones irregulares de los que detentan el Poder Estatal.


En este escrito, podría seguir profundizando sobre este mecanismo tan importante, pero me voy a enfocar principalmente sobre los efectos de la actual reforma a la salud frente a la acción de tutela.


Es un hecho ineluctable que en el sector de la salud es donde se presenta el mayor número de las acciones de tutela. Por eso, vale la pena analizar si con la actual reforma, aumentaría o no, su accionar por parte de los ciudadanos.


En primer lugar, no soy partidario que la reforma haya sido tramitada por la vía de una ley ordinaria y no por una ley estatutaria. El gobierno manifiesta que como la reforma modifica o desarrolla a una ley ordinaria, como es la ley 100 de 1993, el trámite que debe seguirse es por la vía ordinaria. A mi parecer este argumento del gobierno es débil, pues el trámite de la ley 100 de 1993 se hizo por la vía ordinaria, toda vez que hasta ese entonces, la Corte Constitucional no había considerado el derecho a la salud como un derecho fundamental, luego era improcedente tramitarlo por la vía estatutaria, pero no ocurre lo mismo con la ley 1751 de 2015, la cual fue tramitada por la vía estatutaria, en razón a que anteriormente la Corte en sentencia T-760 de 2008, consideró que entre el derecho a la salud era fundamental, por intima conexidad con el derecho a la vida.


Ahora, introduciéndonos en los puntos más importantes de la reforma, es dable mencionar la creación de los Centros de Atención Primaria (CAP). Si bien hay que reconocer la buena intención del gobierno de ampliar la cobertura de la salud y llegar a los sectores más abandonados, pero no deja de ser preocupante porque si anteriormente con las EPS había un gran número de tutelas, no me quiero imaginar con la creación de los CAP, los cuales será construido uno por cada 25 mil habitantes. Siendo así, la ciudad de Santa Marta que tiene 580.000 habitantes, tendría 23 CAP, lo cual duplicaría el número de las EPS ubicadas en este terruño. En consecuencia, esto aumentaría ostensiblemente las acciones de tutela en el sector salud no solamente en la capital del Magdalena, sino en todo el país.


Otro tópico relevante de la reforma es que los recursos de la Atención Primaria, serán ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud, ADRESS, con giros directos mensuales a los prestadores de salud públicos, privados o mixtos. Frente a este punto no me quiero imaginar la cantidad de acciones de tutela contra el ADRESS, pues la monopolización del manejo de los recursos en dicha entidad, traería una cascada de acciones de tutela contra la misma, sobre todo, cuando no sean girados oportunamente a los prestadores de salud públicos, privados o mixtos.


Otro de los puntos de la reforma es la dignificación de los trabajadores de la salud, brindándoles más conocimiento y mejores condiciones laborales, sin embargo, el Estado no cuenta con todos los recursos para satisfacer plenamente al personal de salud, lo que traería la vulneración del derecho a la igualdad, y por tanto, aumentaría el ejercicio de las acciones de tutela.


Por último, el fortalecimiento de la Nueva EPS para cubrir los territorios que queden sin entidad de aseguramiento por causa de algunas EPS liquidadas, triplicaría el número de las acciones de tutelas contra dicha entidad. Vale la pena destacar que dicha EPS es la que recibe mayor ingreso de tutelas, pues solo en el año 2022, de las 109.000 tutelas interpuestas, 25 mil fueron interpuestas ante la Nueva EPS, muy por encima de Sanitas que recibió 11.000. Igualmente, teniendo en cuenta los datos más recientes del Ministerio de Salud, en la actualidad la Nueva EPS tiene más de 10 millones de pacientes asegurados, de los cuales 4,6 millones son del régimen contributivo y otros 5,4 millones están en el subsidiado.


En conclusión, si bien la reforma a la salud tiene la sana intención de mejorar la atención, administración y cobertura en salud, es dable inferir que de convertirse la reforma en ley, se aumentaría el ejercicio de las acciones de tutela en Colombia, toda vez que se extiende su cobertura a través de los Centros de Atención Primaria (CAP), se unifica la dirección de los recursos en el ADRESS y se monopoliza la atención administrativa en la Nueva EPS.


Lo anterior, generaría más congestión en los despachos judiciales y más trámites y desgastes para los ciudadanos, que no solamente tienen que batallar con su enfermedad, sino lidiar con procedimientos complejos y demorados que los podrían llevar a cuidados intensivos, y lo peor, hasta a la muerte.


NOTA: Si la reforma se convierte en ley, lo más probable es que el número de tutelas aumente. Siendo así, recomendaría crear un Juzgado Especial de Tutelas en Salud, que sirva de alivio para el fuerte dolor que tendrán muchos operadores de justicia en el país.


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