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A LOS TREINTA AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991: LO QUE LA CONSTITUCIÓN NO PUEDE HACER

Actualizado: 5 ago 2021

“En los artículos de la Constitución –que desde el punto de vista literario no son bellos– se hace entrar el testamento espiritual de ´las grandes voces lejanas’ y de los más de cien mil muertos que indican a los vivos los deberes del futuro”.

Piero Calamandrei.


Por: Álvaro Echeverri Uruburu. (Constituyente 1991).


El texto que encabeza este artículo de la autoría del gran jurista y constituyente italiano de 1947, Piero Calamandrei, tiene inequívocas resonancias para el constitucionalismo colombiano. En efecto, tan pronto la Constitución de 1991 fue expedida el 5 de julio de ese año, los nostálgicos de la Constitución de 1886, atacaron la redacción de las cláusulas de la primera sosteniendo su inferioridad idiomática por comparación con la centenaria carta derogada, hija, casi en su totalidad, de la pluma de un reconocido gramático como lo fue Don Miguel Antonio Caro –Delegado Constituyente de 1885 por Panamá, a pesar de preciarse de no haber salido nunca de la sabana de Bogotá y desconocer, por tanto, la inmensidad del mar, por decisión autocrática del Presidente de la República, Rafael Nuñez–.


Las “voces lejanas” cuyo testamento recoge la Constitución del 91, corresponden a la larga lista de hombres y mujeres que desde los tiempos aciagos de la Conquista y Colonización españolas, y de otros más que, durante las etapas posteriores de la República, lucharon y entregaron sus vidas por la libertad y la democracia de sus conciudadanos.


Nuestros muertos –que desgraciadamente rebasan con mucho los 100.000 italianos muertos durante la Segunda Guerra Mundial a los que alude Calamandrei– corresponden a los caídos durante esta larga noche que todavía no termina, de nuestro conflicto interno. Ellos nos recuerdan que la Carta del 91 se promovió bajo el lema tomado de otro gran jurista italiano Norberto Bobbio, de la Constitución como “Tratado de Paz” para aquellas sociedades sometidas a largos períodos de conflictos y violencia.


Las Constituciones Aspiracionales


Las Constituciones europeas (italiana de 1947, alemana de 1949, francesa de 1946, española de 1978), después de la hecatombe de la segunda guerra mundial y del derrumbe de los regímenes fascistas, tuvieron como una de sus características principales, la de responder a sentidas demandas y aspiraciones de sus pueblos. Por este motivo, el profesor Rodrigo Uprimny las llama “Constituciones Aspiracionales”. Se trataba en su caso no sólo de expedir textos jurídicos solemnes encaminados a organizar el Poder Político estatal con la finalidad de limitarlo y controlarlo como ocurría en el siglo XIX, sino que en dichos textos se fijan objetivos y metas, dirigidos tanto al Ejecutivo como el Legislativo, a fin de construir un nuevo orden social que debía reemplazar al precedente.


La Carta del 91, a pesar de su nacimiento finisecular, corresponde a esa misma tendencia del constitucionalismo contemporáneo. Ella colocó como objetivos de un nuevo orden para el país la recuperación de la paz interna, la superación de la pobreza extrema y de la inequidad en la distribución de la riqueza y la eliminación de la corrupción política y administrativa.


Los críticos de la Constitución vigente, al cumplirse los treinta años de su expedición, no dejarán de observar cómo durante este tiempo la violencia en cabeza de agentes como las guerrillas, el paramilitarismo, el narcotráfico y de otros grupos delincuenciales organizados, ha alcanzado cifras alarmantes que sitúan al país en el deshonroso primer lugar de criminalidad en América Latina, un continente que posee el 30% de la violencia mundial.


A pesar de la proclamación de Colombia como un “Estado Social de Derecho”, las cifras de pobreza, tanto monetaria como multifuncional, han variado poco durante el mismo período de vigencia de la Constitución del 91. Muy seguramente, tenderán a empeorar como consecuencia de la actual pandemia ocasionada por el Covid-19.


Finalmente, año tras año, la ONG “Transparencia Internacional”, apoyándose en estudios rigurosos ubica a Colombia en los primeros lugares del ranking de corrupción en el manejo de los asuntos públicos. El gobierno actual desatendió un referendo popular contra la corrupción aprobado por más de once millones de ciudadanos y que proponía algunas medidas mínimas en búsqueda de obturar este fenómeno.


La Constitución y los Factores Reales de Poder


La pregunta que cabe hacer a partir del balance anterior es la de si el proyecto de un nuevo orden social que se propuso la Constitución del 91 ha fracasado, independientemente de algunos avances y logros, como por ejemplo el de la creación de una nueva cultura jurídica o el hecho de haber contribuido a despertar en el hombre del común el sentimiento de ciudadanía –el cual sólo existe cuando la persona es consciente de que posee derechos y de que es posible su protección y defensa por medio de recursos pacíficos e institucionales–.


Para responder a la pregunta aquí planteada, acerca de la capacidad de cambio social que pueda generar una Constitución, aplicable, desde luego, al caso de la carta vigente, vale la pena recordar el concepto heurístico propuesto por Ferdinand Lasalle en su conocido opúsculo “¿Qué es una Constitución?”.


El dirigente socialista alemán sostuvo que una Constitución es un pedazo de papel en el cual se expresan y coinciden lo que él llamó “los factores reales de poder” que “uniforman todas la leyes e instituciones jurídicas de una sociedad particular”.


En su época Lasalle menciona como “factores de poder” a la monarquía autocrática prusiana, a la aristocracia terrateniente (los llamados “Junkers”), los banqueros, la gran burguesía industrial, la Iglesia luterana y la conciencia colectiva y cultural del pueblo alemán.


Sustitúyanse esos factores por los contemporáneos, a saber: los grandes terratenientes y ganaderos, los grandes industriales, el sector bancario, el gran comercio interno e internacional, las multinacionales asentadas en el país, los partidos políticos y las iglesias (católica y corrientes protestantes) y tendremos los “factores reales de poder”.


De éstos, de su influencia en el ejercicio del poder ha dependido la mayor o menor eficacia transformadora de la Constitución y la viabilidad u obstáculos al orden nuevo que ella propuso.

Es del comportamiento político de estos factores de donde emergen las potencialidades de una Constitución y no de su bondad interna nacida de las ilusiones y de los deseos altruistas de los constituyentes. Entender lo contrario es afiliarse a la posición del “fetichismo constitucional” que cree en los poderes demiúrgicos “per se” de los textos constitucionales.


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