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100 AÑOS DE RETROCESO

Todos los Congresistas que se mostraron a favor de la aprobación de la cadena perpetua revisable para violadores y asesinos de niños, esbozaron ante la opinión pública argumentos similares a los de Mezger y Von Liszt en su momento: los delincuentes sexuales son personas enfermas sin posibilidad de resocialización ni cura, que deben ser extirpados de la sociedad.


Por: José David Pacheco Martínez.


Hace más de 100 años dos notables juristas, siguiendo las ideas del momento, expusieron doctrinas en torno al derecho penal, la estructura del delito y la función que la pena debía cumplir en la sociedad, que estaban demasiado distantes de los fines conceptuales y filosóficos que a estas categorías corresponden, en el entendido que el Derecho en su sentido general sirve como instrumento para regular la relación de los ciudadanos entre sí y entre estos y el Estado, buscando siempre que los primeros puedan ejercitar libremente los derechos fundamentales, y conozcan los mecanismos con los que pueden reclamar el ejercicio de tales derechos.


Estos planteamientos aún hoy se estudian en la academia para poder explicar de forma convincente la evolución conceptual de las teorías que sirven de fundamento al derecho penal, el procedimiento penal y la política criminal. Y la importancia de este período radica, según Francisco Muñoz Conde, en que se logra por fin hacer una distinción clara entre Dogmática y Criminología, otorgándole a cada una sus elementos y bases sólidas para emprender, como lo han hecho desde entonces: cada cual su propio camino.


Opina el comentarista español que el aporte más significativo de ese período en el que destacan personajes como Edmund Mezger, Frank Von Liszt y Hans Welsel, es sin duda “la regulación unitaria de las medidas de seguridad posdelictuales, entronizando un sistema dualista o de doble reacción sancionatoria: frente al autor del delito culpable la consecuencia principal es la pena; frente al autor del delito, culpable o inculpable, pero peligroso, la medida de seguridad, aplicada conjuntamente o como sustitutivo de la pena.”[1]


No obstante a lo significativo de los hechos que en materia de investigación y evolución del derecho penal se sucedieron, el periodo de la República de Weimar, que es al que hemos hecho referencia al inicio de este texto, es considerado por muchos tratadistas como un espacio más bien negro en el devenir del derecho penal, toda vez que quienes propugnaron por ese desarrollo intelectual, no tuvieron ningún problema en estructurar un sistema punitivo que permitió al Movimiento Nacional Socialista revestir de legitimidad los actos bárbaros que desde entonces y por mucho tiempo más la humanidad rechazará.


Edmund Mezger, por ejemplo, pensaba que la delincuencia y los delincuentes eran enfermedad y enfermos, que con sus acciones atacaban al resto de la sociedad, convirtiéndose en enemigos del orden jurídico y social establecido, que merecían un trato diferencial orientado hacia políticas carcelarias que los sacara totalmente del proceso interactivo social para defender los ‘bienes jurídicos tutelados’.


Razonaba en este mismo sentido Von Liszt, otro connotado jurista: “Se trata de un miembro, pero del más importante y peligroso, en esa cadena de fenómenos sociales patológicos que acostumbramos a llamar con el nombre global de proletariado. Mendigos y vagabundos, prostituidos de ambos sexos y alcohólicos estafadores y gentes del mundo galante en el más amplio sentido de la palabra, degenerados psíquicos y físicos. Todos ellos forman un ejército de enemigos básicos del orden social, en el que los delincuentes habituales constituyen su Estado Mayor”[2].


Se nota en este raciocinio un alto grado de discriminación, que puede obedecer indefectiblemente a la situación socioeconómica que vivía Alemania en el periodo posterior a la Primera Guerra Mundial. Una solución al problema descrito por Mezger fue propuesta también por Von Liszt en los siguientes términos: “la prisión perpetua o, en su caso, de duración indeterminada, en campos de trabajo, en "servidumbre penal", con estricta obligación de trabajar y con el máximo aprovechamiento posible de la fuerza de trabajo; sin excluir como pena disciplinaria la pena de azotes, y con la consiguiente pérdida obligatoria y duradera de los derechos civiles y políticos, para marcar el carácter deshonroso de la pena. El aislamiento individual sólo operaría como sanción disciplinaria, en celda oscura y con estricto ayuno”[3].


De este modo, pensaban con Mezger y Von Liszt los intelectuales del Derecho Penal en la República de Weimar, podría la sociedad terminar de raíz con el problema de la delincuencia, como ya se sabe: no tenían razón. Estas ideas que en muchos lugares del mundo ya fueron superadas por los ingentes esfuerzos de académicos como Claus Roxin y Gunter Jakobs, han venido haciendo carrera en la agenda pública y política del país.


Tan cierto es lo dicho, que después de 12 intentos fallidos el Congreso de la República pudo aprobar, pese a todos los pronósticos y la oposición de un amplio sector de la academia y los grupos defensores de derechos humanos, la reforma constitucional que establece la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños. Todos los Congresistas que se mostraron a favor de la aprobación de semejante despropósito, esbozaron argumentos similares a los Mezger y Von Liszt: los delincuentes sexuales son personas enfermas sin posibilidad de resocialización ni cura. Estas mismas apreciaciones han sido expuestas en campaña y al frente del cargo por el presidente Iván Duque Márquez.


Puede decirse entonces, que la política criminal y la legislación penal colombiana retrocedieron 100 años, dando al traste con los grandes avances que se han producido en el pensamiento jurídico penal de casi todo el mundo. Por citar un ejemplo: Hace dos décadas se vienen desarrollando teorías que abogan por la minimización del derecho penal y los efectos que este tiene para el ejercicio de la libertad, incluso, autores mucho más arriesgados solicitan su abolición total.


La cadena perpetua revisable para violadores y asesinos de niños es evidencia irrefutable del fracaso de la política criminal en Colombia, además, pone de presente el poco conocimiento que el Legislador tiene de lo que es el derecho penal, la política criminal y la función que uno y otro deben cumplir en el ordenamiento jurídico y la sociedad. El sentido de la pena como la posibilidad de resocialización del delincuente y su reinserción en la sociedad se ha desdibujado para darle paso a tendencias retributivas que remiten indefectiblemente a los regímenes autoritarios de otrora.


Son muchos los argumentos que refuerzan la idea de que el excesivo punitivismo es contraproducente. Las cifras de delincuencia sexual de los últimos años, caballito de batalla de los retribucioncitas colombianos, antes que servir de sustento al acto legislativo que modifica la Constitución y establece la prisión perpetua, demuestran que la expedición de leyes encaminadas al endurecimiento de las penas y al aumento de la intervención del Estado en la vida de los ciudadanos, es un camino errado que la política criminal debe abandonar.

El suscrito, al igual que muchos colombianos espera que la Corte Constitucional siga dejando sin efecto estos ejercicios legislativos y políticos que desbordan el poder sancionador del Estado y atentan gravemente contra el derecho a la libertad de los ciudadanos.


[1] MUÑOZ CONDE Francisco, <<Política criminal y dogmática jurídico-penal en la República de Weimar>>, en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, nº 15 y 16, vol. II, 1994. Centro de Estudios Constitucionales, Alicante, 1994.

[2] Von Liszt, Strat Vortrage citado en MUÑOZ CONDE Francisco, <<Política criminal y dogmática jurídico-penal en la República de Weimar>>, en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, nº 15 y 16, vol. II, 1994. Centro de Estudios Constitucionales, Alicante, 1994.

[3] Von Liszt, Strat Vortrage citado en MUÑOZ CONDE Francisco, <<Política criminal y dogmática jurídico-penal en la República de Weimar>>, en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, nº 15 y 16, vol. II, 1994. Centro de Estudios Constitucionales, Alicante, 1994.

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